Lord Prepa 10
Libertad y ética universitaria
El pasado 7 de marzo, se difundió un video en el que un profesor de la escuela preparatoria número 10, Ramón Bernal Urrea, alias Lord Prepa 10 o Lord Misógino, aparece impartiendo clases hablando de manera “soez y poco apropiada” a los alumnos (por citar las propias palabras de la directora de dicha escuela).
El video se volvió viral y enseguida desembocó una serie de imputaciones y repulsión moral por parte del público youtubero y redes sociales en plena celebración del Día Internacional de la Mujer. En el video se pueden escuchar frases como: “por lo menos abre las pinches patas” y “si no te gusta agarra tus pinches mocosos y lárguense”. Comentarios misóginos y en un lenguaje inapropiado que según el propio Bravo Padilla: “no corresponden al lenguaje de un académico”, lo terminaron por llevar a un procedimiento legal.
El docente fue sometido a un par de procesos administrativos mientras aseguraba que el video fue editado de manera mal intencionada con el objetivo de difamarlo. Después se probó que el video había sido editado y que el maestro sólo había utilizado un ejemplo para la clase: ” lo que hago es retratar de la manera más fiel posible una situación de violencia familiar “, de acuerdo a su propia cuenta de Facebook.
Una vez probada su inocencia y habiendo demostrado el mal actuar del responsable del video, al que ha demandado legalmente por difamación, ya no se le imputa de machista o misógino, sino de lo inapropiado de su metodología pedagógica, lo que desvía el primer enfoque del asunto y permite una nuevo enfoque de discusión ética sobre los límites y libertades que tiene un profesor en un salón de clases y frente a sus alumnos.
Este caso nos conduce a una pregunta ética fundamental: ¿ hasta que punto un profesor puede ejercer la libertad de cátedra dentro de un salón de clases? Y, en este sentido, ¿deberíamos incriminar la metodología del profesor o se debería respetar su estilo como un recurso pedagógico personal, apelando a su libertad de enseñanza?
Primero que nada, es menester señalar que un profesor debe tener un criterio para su libertad de elección; esto es, su elección de método, forma o recurso para impartir la clase tiene que tener una respaldo objetivo: justificación, claridad y definición en sus procedimientos pedagógicos; además, dentro de normas pedagógicas aceptables que no rebasen las fronteras de lo establecido como asertivo dentro de la ciencia educativa.
En segundo lugar, el profesor tiene que tomar en cuenta las posibles implicaciones negativas, no sólo las positivas, de lo que pueda derivarse de sus elecciones como docente. Ser libre no es sólo una facultad o derecho, ser libre implica ser responsable y la responsabilidad en la docencia es un asunto delicado pues compromete no solo al agente libre, sino a los receptores en quiénes recaen las propias decisiones de aquél.
En la libertad del docente hay implicaciones sociales fuertes; por ello, el catedrático debe exigir para sí mismo, como ente libre y responsable, una actitud auto-crítica, analizado las implicaciones en su metodología de enseñanza. En principio y por obligación, tiene la responsabilidad de empaparse de los criterios ya establecidos como “métodos de enseñanza apropiados” y; a partir de ellos, puede desarrollar su propio estilo pedagógico, no obstante fundado ya dentro de un sistema coherente y consistente respaldado por la ciencia educativa.
Distinguir entre estilo y método es esencial para este punto. El profesor tiene la libertad y derecho para elegir su estilo, más no el método pedagógico general que respalda una institución o ciencia. La enseñanza tiene sus propios códigos morales que no pueden infringirse arbitrariamente. Pongamos el ejemplo de un jugador de ajedrez que puede elegir mover las piezas según él crea conveniente bajo su propia libertad como jugador, mas no puede transgredir las reglas de movimiento generales que exige cada una de las figuras del tablero ue hacen posible que el juego sea juego.
Hay que preguntarse entonces si un profesor es capaz de dar cuenta del respaldo pedagógico de su estilo docente basándose en una metodología estipulada por la ciencia de la educación; hay que preguntarnos a su vez si acaso viola las cláusulas establecidas de una institución de forma meramente arbitraria o si le resulta imposible definir sus objetivos pedagógicos con claridad. Hay que ver si el profesor puede demostrar lo efectivo de su estilo pedagógico defendiendo las implicaciones negativas de un uso peculiar de lenguaje.
Problemas éticos concernientes al cyberbullying o el mal uso de la tecnología por parte de los estudiantes quedan fuera del alcance de este análisis que limita su enfoque a una criteriología en los límites éticos de la libertad docente.